CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará \"CONSEJO MEXICANO DE REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL, esta denominación deberá usarse seguida de las palabras \"ASOCIACIÓN CIVIL\" o de su abreviatura \"A.C.\"

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los objetivos de la Asociación serán los siguientes:
A.- Otorgar Certificado al especialista en el área protésica que corresponda, y cumpla con los requisitos que establezca el Consejo, de acuerdo con los presentes Estatutos.
B.- Definir e indicar los alcances de las especialidades protésicas implícitas en la REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL de acuerdo con las necesidades, la educación y circunstancias de la época actual.
C.- Estimular el estudio y la investigación así como mejorar la práctica y elevar el nivel de preparación y conocimientos en REHABILITACIÓN ORAL Y Maxilofacial dentro la República Mexicana.
D.- Colaborar con las facultades y escuelas de odontología, así como con sus divisiones de estudios de posgrado, tanto nacionales como extranjeras en sus programas de enseñanza de las especialidades protésicas.
E.- Promover la formación y preparación de especialistas en áreas protésicas.
F.- Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes para comprobar los conocimientos científicos, técnicos y académicos de los especialistas del área y que sean aspirantes a obtener el Certificado que los acreditará como miembros del Consejo Mexicano de Rehabilitación Oral y Maxilofacial, Asociación Civil.
G.- Determinar los requisitos mínimos que deben cubrir los programas de enseñanza de las instituciones de posgrado que impartan una especialidad protésica, para ser aceptados por el Consejo.
H.- Establecer los requisitos mínimos que deben satisfacer las instituciones en las cuales se imparta la enseñanza de una especialidad protésica y de áreas afines.
I.- Promover el reconocimiento de la especialidades protésicas ante las instituciones públicas de salud en el país, así como la apertura de plazas para especialistas en Prótesis Maxilofacial en los hospitales de las mismas.
J.- Notificar y registrar ante las autoridades competentes, los registros de los certificados que se otorguen.
K.- Proporcionar al público en general, hospitales, clínicas de atención dental, facultades, escuelas de Odontología y Medicina, así como a sociedades científicas y médicas en general, un directorio informativo de especialistas certificados por este Consejo.
L.- Entablar y mantener relaciones con toda clase de agrupaciones del país o del extranjero que tengan objetivos de carácter médico-dental o que se relacionen directa o indirectamente con la especialidad.
M.- Fungir como organismo consultor o asesor de entidades gubernamentales ya sean federales, locales o municipales, relacionadas con la salud y educación odontológica.
N.- La adquisición por cualquier título legal de toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines sociales.
O.- La realización de todo acto y la celebración de todo contrato o convenio que sea necesario para el logro de los fines sociales.

ARTÍCULO TERCERO.- La nacionalidad de la Asociación será mexicana y se constituye con ·\"CLAUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS\",de acuerdo con lo previsto en el artículo Décimo Quinto de la Ley de Inversión Extranjera y en el artículo Treinta y Uno del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. En consecuencia, se entenderá; que el o los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones que adquieran o
de que sean titulares así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieran adquirido. Se tendrá por convenido ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el pacto previsto en la fracción I-uno del artículo 27-veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20-veinte, de la Ley Orgánica de la fracción I-uno del artículo 27-veintisiete de la Constitución General de la República, cuando se incluya en los Estatutos Sociales respecto de socios extranjeros actuales o futuros el convenio o pacto señalado en el párrafo anterior 

ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación es la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, y podrá establecer delegaciones, representaciones, oficinas, sedes, sucursales en cualquier parte de la República Mexicana y del extranjero, así como pactar domicilios convencionales.

ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación será de INDEFINIDA, funcionará al momento de la firma de la escritura en que se protocolicen sus estatutos y respecto de terceros desde el momento de la inscripción del
contrato de Asociación en el Registro de Sociedades Civiles.

CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación que se constituye sin capital propiamente dicho, realizará su objetivo con el prestigio de todos los Asociados y con las cuotas, aportaciones ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General de Asociados, así como con aportaciones o donativos de los asociados y de personas físicas o morales y entidades públicas o privadas.

CAPÍTULOIII
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para ser miembro de la Asociación se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Ser Cirujano Dentista con especialidad en alguna de las áreas protésicas, legalmente autorizado para ejercer su profesión, de conducta intachable y de reconocido prestigio profesional.
B.- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud de ingreso en alguna de las siguientes cuatro áreas:----
1) Prostodoncia (Prótesis Bucal)
2) Prótesis Maxilofacial
3) Odontología Restauradora
4) Rehabilitación sobre Implantes
C.- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal, en las actividades que constituyen el objeto social.


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