Código de Ética del Consejo Mexicano de Rehabilitación Oral y Maxilofacial A. C.

Introducción.
El CÓDIGO DE ÉTICA es un compendio de las obligaciones morales y de trato social que asume la Rehabilitación Oral al prestar sus servicios profesionales y tiene como objeto recomendar el uso de normas auxiliares adecuadas en las resoluciones entre los pacientes y sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente los relacionados con la práctica con pacientes, para llevar a una buena práctica profesional.

De ningún modo intenta ser imperativo o impositivo, ya que el ejercicio bioético de cada profesional, será dictado por su conciencia, por sus principios, convicciones y propósitos. Sin embargo, este está basado en valores médicos y odontológicos universales; es un conjunto de reglas para que en este caso los miembros del CONSEJO posean una herramienta viable, comprensible y aplicable en ejercicio de nuestra profesión, lo que hará sentirnos satisfechos y orgullosos del beneficio que otorgamos al paciente dentro de nuestro ordinario proceder.
Los principios básicos de la ética son: Autonomía, Beneficencia y Justicia.

Para llegar a ellos debe haber verdadera vocación por nuestra profesión, a fin de que se consideren como actos naturales realizados por convicción.

Dada la importancia de la relación médico-paciente, cada uno tome el papel que le corresponde, ya que, por un lado, el Rehabilitador Oral y Maxilofacial debe ser un profesional por medio de su formación académica constante, lo convierte en asesor de la atención bucal ideal de su paciente.

Las facultades de los profesionales en Rehabilitación son; el respeto a la vida, integridad física, libertades de pensamiento, de expresión, de asociación, seguridad laboral, económica y social que al llevarlos a cabo, nos harán más conscientes de nuestra justa profesión.

Así mismo, es obligación contar en nuestra área de trabajo con todo el equipo necesario para desempeñar nuestro trabajo que va desde instrumental, materiales y equipo odontológico, hasta los conocimientos mismos de la especialidad en sus diferentes áreas y junto con el personal auxiliar, así lograr la satisfacción de los pacientes.

Cabe mencionar que jurídicamente existen preceptos establecidos por la ley reglamentaria de ARTÍCULO 5 * CONSTITUCIONAL Referente al ejercicio de las profesiones en el que sancionan los actos u omisiones de los profesionistas que viole estos preceptos jurídicos del ejercicio profesional. Igualmente, se debe de señalar que, como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta sanciones, así como el desprestigio en la comunidad profesional-

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 - El presente código de ética persigue el orientar a los miembros del colegio como deben de conducirse en el ejercicio profesional y sus relaciones con la sociedad, las instituciones, sus socios, pacientes, superiores, colaboradores y sus demás colegas y consigo mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

ARTÍCULO 2- El profesionista debe de poner empeño y desarrollar todos sus conocimientos científicos y técnicos en beneficio de sus pacientes y verlo como un ser con corporeidad y esencia, no solo como una cavidad bucal.

ARTÍCULO 3- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, dignidad, formalidad, discreción, responsabilidad, sinceridad, dignidad, buena fe y empatía ante los pacientes y cumplir cabalmente con los principios morales y éticos y recordar que el paciente le da al especialista el derecho de poner su salud en sus manos, por tanto, debe de responder, como obligación moral a proceder con máxima precaución y sensibilidad.

ARTÍCULO 4- El profesional se debe dar atención a los problemas que tenga el paciente y que tenga la capacidad de poder atenderlo únicamente en los procedimientos que requiera, empleando los conocimientos para poder realizarlos con éxito y de haber algún procedimiento que el paciente requiera y no tenga conocimiento o experiencia lo más conveniente es referirlo con algún especialista que si lo tenga.

ARTÍCULO 5- El profesionista siempre debe de guardar estricta confidencialidad con su paciente y ser el responsable de salvaguardar la historia clínica y demás documentos que la forman siempre dentro de las instalaciones de su consultorio, a menos que sean requeridas por alguna autoridad competente. A demás de guardar el secreto profesional que es un derecho del paciente.

ARTÍCULO 6- El profesionista debe ser el responsable de sus actos y los de su equipo de trabajo en beneficio del paciente, sin dañar la integridad del paciente y su entorno social.


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